Federico (M. A.) Cincotta, CEO, International Advisory Firm | Senior Board, Business & Legal Advisor, UK, LATAM & Emerging Markets Experience, Vicepresidente de SOBAL
Agustin R. Spotorno, Abogado Asociado Senior en Winston & Strawn London LLP (Arbitraje Internacional, Inversiones Extranjeras Directas y Disputas Transfronterizas)
Introducción.
La notificación de la demanda es el acto procesal por el cual una parte que inicia un procedimiento judicial anoticia a la contraparte del inicio de una acción legal. Es un elemento fundamental del debido proceso en Argentina – cuyo regimen sigue el Derecho continental o Civil law – y el Reino Unido – cuyo regimen es el Derecho anglosajon o Common law – ya que permite al demandado tomar conocimiento de una demanda en su contra y preparar su defensa.[i] La notificación del proceso no debe confundirse con el concepto de jurisdicción, que significa el poder que tienen los tribunales para resolver las demandas que se les presentan.
Notificación de la demanda fuera de la jurisdicción en Argentina y el Reino Unido.
Argentina
La legislación argentina exige que el juez a quien se somete un asunto se asegure primero de su competencia sobre el mismo.[ii] Si así lo afirma, la parte que inicia el proceso debe entonces notificar los documentos legales como la demanda en el domicilio personal del demandado[iii] El art. 339 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nacion (CPCC) establece que “la notificación de la demanda se hará por cédula. También podrá notificarse por cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción“. A su vez, el art 136 del CPCC establece que “las notificaciones deberán efectuarse personalmente o por cédula y se llevarán a cabo en el domicilio de la persona a notificar.” Si el domicilio de la persona a notificar es desconocido y no puede ser localizado, el tribunal podrá ordenar que las notificaciones se realicen en el lugar donde la persona se encuentre habitualmente o realice actividades habituales, o en cualquier otro lugar que garantice la recepción por parte de la persona. Si ellos tampoco se conocen, el domicilio será el último del que se tenga conocimiento.
En el caso de una sociedad, la notificación del procedimiento debe realizarse en el lugar de su constitución.[iv] Las notificaciones deben realizarse a través de un funcionario judicial y en papel. Notificar incorrectamente conlleva graves sanciones, como la nulidad de la notificación y de los procedimientos que le siguen.[v] Debido a que Argentina es un país de estructura federal, en el que cada provincia regula sus cuestiones de derecho procesal, es común que los poderes judiciales locales de las provincias tengan acuerdos de cooperación transfronteriza para regular cuestiones relativas a la notificación transfronteriza de documentos legales.
El CPCC establece que las notificaciones judiciales pueden realizarse mediante acta notarial, telegrama con copia certificada y/o carta documento por correo con aviso de entrega. Sin embargo, ciertas “órdenes específicas”, como la “notificación de demanda [y] reconvención“, sólo pueden notificarse mediante una notificación formal realizada por un funcionario judicial.
Argentina es parte del Convenio sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (“Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado”). El texto de este acuerdo cobra una jerarquía preeminente desde que la Constitución argentina establece que los Convenios están por encima de las leyes nacionales.[vi] El Convenio de La Haya sobre Notificaciones amplía el ámbito de aplicación de la legislación nacional en cuanto a los métodos de notificación de la demanda. Además del CPCC, la Ley General de Sociedades 19.550 establece lo siguiente en relación con las notificaciones a sociedades extranjeras que operan en Argentina:
“El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede ser notificada en la República… a) Originandose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio; b) si existiere sucursal, asiento o cualquier otro tipo de representación, en la persona del representante.” [vii]
Reino Unido
Para que una parte pueda notificar una demanda judicial fuera de la jurisdicción, la legislación inglesa exige que la parte primera solicite permiso al Tribunal, que debe tener la certeza de que es competente, aunque en algunos casos definidos por la ley se puede prescindir del requisito del tribunal previo.[viii][ix][x] Antes de solicitar la autorización, una parte debe determinar si existe una alternativa a la notificación del demandado fuera de la jurisdicción. Por ejemplo, si existe:
(1) un método acordado contractualmente[xi] ; o
(2) una empresa extranjera que desarrolle su actividad en la jurisdicción inglesa. Es posible notificar una demanda tanto bajo de la Ley de Sociedades Inglesa (2006) o bajo las Reglas de Procedimiento Civil (CPR) – lo que resulte más ventajoso para el demandante. El CPR establece que en el caso de empresas no registradas, los procedimientos pueden notificarse en cualquier centro de actividad de negocios dentro de la jurisdicción. Sin embargo, un demandante no puede notificar válidamente una demanda en el extranjero enviando la demanda al domicilio social en el Reino Unido de la sociedad madre si ese no es un centro de actividad de la sociedad demandada.[xii] Tampoco puede hacerlo en el domicilio social en el Reino Unido de una empresa británica perteneciente al mismo grupo que el demandado extranjero.[xiii]
Una parte tampoco puede utilizar la sección 6.5 del CPR (es decir, notificación personal) para notificar a una sociedad extranjera que no ejerce su actividad en la jurisdicción inglesa, notificando la demanda personalmente a uno de sus directores mientras se encuentre temporariamente en la jurisdicción.[xiv]
La Ley de Sociedades del Reino Unido también contiene disposiciones sobre la notificación de la demanda a sociedades extranjeras que permiten notificarla en su establecimiento ingles registrado. Un establecimiento se define en términos generales como una sucursal[xv] o cualquier lugar de negocios que no sea una sucursal, es decir, cualquier lugar en el que una empresa lleve a cabo regularmente negocios o tiene establecimientos fisicos que indiquen que la empresa puede ser contactada allí.
El “establecimiento” o “sucursal” en el Reino Unido no es una entidad jurídica independiente, sino la misma entidad jurídica que su sociedad madre situada en el extranjero y una rama integral de la misma. La notificación de la demanda se realiza dejando el documento o enviándolo por correo a la dirección registrada de cualquier persona autorizada a recibirlo y residente en el Reino Unido. En el caso de un “establecimiento”, la notificación puede realizarse dejando el documento o enviándolo por correo a cualquier establecimiento de la empresa en el Reino Unido.[xvi] Esta disposición permite la notificación a una sociedad extranjera a través de un centro de actividad que no constituya una sucursal (por ejemplo, un deposito o centro administrativo). En ambos casos notese que no se exige que la demanda se trate de negocios realizados en Inglaterra por dicha sucursal o establecimiento.[xvii]
Por último, la Ley de Sociedades del Reino Unido permite notificar la demanda a un director (o secretario) de una sociedad extranjera dejándolo o enviándolo por correo al domicilio registrado de dicho individuo en Inglaterra; y esto es asi “cualquiera sea el objeto del documento en cuestión”.[xviii]
Si ninguno de los métodos alternativos es aplicable, el demandante debe determinar si debe o no solicitar autorización judicial para notificar directamente en el extranjero.
Hay situaciones limitadas en las que el permiso no es necesario, por ejemplo:
- cuando los procedimientos se refieran a contratos de consumo y contratos individuales de trabajo, siempre que se cumplan determinadas condiciones; [xix]
- cuando el tribunal inglés sea competente en virtud del Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, que establece normas internacionales relativas a qué tribunal es competente en los casos en que las partes han acordado resolver los litigios en un tribunal determinado;[xx] y
- cuando, para cada reclamación, un contrato contenga una cláusula en virtud de la cual el tribunal inglés sea competente para conocer de la reclamación.
La autorización puede concederse si la demanda encaja en una de las vías jurisdiccionales del common law ingles.[xxi] Además, el solicitante debe poder demostrar que tiene al menos una perspectiva razonable de éxito en relación con una de dichas vias. El juez debe tener certeza de que existe un “buen caso en disputa” que justifique su competencia para conocer de la demanda. Dado que la solicitud se presenta sin notificación previa, el demandante debe revelar de forma completa y franca todos los hechos materiales, incluidos los que le perjudiquen. [xxii]
Convenio de La Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
El Reino Unido y Argentina[xxiii] son partes del Convenio de La Haya de 1969 sobre Notificaciones Judiciales. Por ende, el Convenio es una manera evidente de efectuar la notificación de la demanda en el extranjero. Con el objetivo de simplificar, estandarizar y garantizar la notificación efectiva y oportuna de documentos legales de manera transfronteriza, el Convenio estipula un método “principal” y métodos “alternativos” de notificación. Además, cada signatario designa una “Autoridad Central” dentro de su jurisdicción que se encargará de la recepción, tramitación y certificado de devolución de la notificación. También existe una autoridad local designada, conocida como “autoridad remitente”, que es elegida por el país donde se tramita el asunto, ya que los particulares no pueden enviar documentos a la Autoridad Central de otros países.
El método “principal”[xxiv] consiste en que la autoridad remitente envía los documentos a la Autoridad Central del Estado receptor que, a continuación, se encarga del traslado de acuerdo con su legislación interna. Luego, la Autoridad Central proporciona un certificado de notificación o traslado como prueba de que los documentos han sido notificados. Los métodos alternativos incluyen: (a) vía diplomática/consular;[xxv] (b) vía postal; (c) notificación directa a través de funcionarios judiciales[xxvi] ; (d) dos Estados contratantes que acuerden métodos distintos de los previstos en el Convenio; y (e) comunicaciones directas entre autoridades judiciales.[xxvii]
Cuando se trata de notificar la demanda a Estados o a sus dependencias, se recomienda hacerlo exclusivamente por vía diplomática, como se detalla a continuación, y no a través del Convenio de La Haya sobre Notificaciones, para minimizar el riesgo de que la notificación se considere inválida posteriormente, dada la falta de claridad en cuanto a la aplicabilidad del Convenio en casos que involucran a Estados Soberanos.
(i) Servicio del Reino Unido a Argentina
Al margen del Convenio de La Haya sobre Notificaciones, una persona o entidad privada del Reino Unido que desee notificar una demanda a una persona o entidad privada residente en Argentina puede hacerlo a través del gobierno de Argentina, a través de una autoridad consular británica en ese país. Alternativamente, podría hacerse a través de la designación de un tramitador o abogado local o incluso el tribunal británico puede autorizar métodos alternativos como la notificación por correo electrónico.
En el marco del Convenio de La Haya sobre Notificaciones, una persona en el Reino Unido que intente notificar un procedimiento a una persona con sede en Argentina normalmente tendrá que enviar la solicitud de notificación a la autoridad expedidora inglesa (Senior Master of the Royal Courts of Justice) que, a su vez, tendrá que enviar los documentos específicos a notificar junto con el formulario de “Solicitud de Notificación” a la Autoridad Central argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) y esta última se encargará de la notificación a través de los funcionarios judiciales locales. Una vez completado, el Ministerio devolverá un certificado de notificación al Reino Unido.
(ii) Servicio de Argentina al Reino Unido
Fuera del Convenio de La Haya, la notificación de la demanda en el extranjero suele realizarse mediante una carta rogatoria, que es una carta formal de solicitud del tribunal argentino a través del Ministerio de Asuntos Exteriores argentino a la embajada argentina en el domicilio del demandado (o lugar de constitución). Luego, la embajada envía una citación al Ministerio de Asuntos Exteriores del domicilio del demandado, que notifica el procedimiento al demandado de acuerdo con las normas inglesas sobre notificación.
En el marco del Convenio de La Haya sobre Notificaciones, la persona en Argentina enviará los documentos pertinentes y el formulario de “Solicitud de Notificación” a la autoridad expedidora argentina (un funcionario judicial) que lo enviará a la Autoridad Central del Reino Unido (la Sección de Procesos Extranjeros de los Tribunales Reales de Justicia) que facilitará la notificación posteriormente, ya sea directamente o a través de un tramitador designado. Una vez completada la notificación, la Autoridad Central del Reino Unido devolverá un certificado de notificación a la parte argentina.[xxviii]
Notificación de actos procesales al Estado argentino o británico y a sus dependencias.
Reino Unido
La Ley de Inmunidad de los Estados del Reino Unido de 1978 (SIA) regula la inmunidad de los Estados extranjeros frente a la jurisdicción de los tribunales del Reino Unido, consagrando el principio de que los estados extranjeros son generalmente inmunes frente a la jurisdicción de los tribunales, con las únicas excepciones definidas por ley (por ej., actividad comercial o renuncia). El Tribunal Supremo del Reino Unido destacó el carácter obligatorio del artículo 12(1) de la Ley de Inmunidad de los Tribunales, que exige la notificación formal por vía diplomática a menos que el Estado extranjero acuerde otro modo[xxix] El artículo 12 reza:
“Cualquier cédula u otro documento que deba notificarse para incoar un procedimiento contra un Estado [extranjero] se notificará transmitiéndose a través de la Oficina de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado y la notificación se considerará efectuada cuando la cédula o el documento se reciban en el Ministerio.”
En Kuwait Airways Corp. v Iraqi Airways Co[xxx] se notificó el procedimiento a la Embajada iraquí en Londres en lugar de directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores iraquí. El Tribunal de Apelación sostuvo que el art. 12(1) exige que la notificación se efectúe en el Ministerio de Asuntos Exteriores (y no simplemente “al” mismo) y que, por lo tanto, la notificación no podía validamente realizarse notificando la demanda en una misión diplomática en un Estado extranjero. La Camara dijo que, si bien hubiera sido posible realizar la notificación dentro de la jurisdicción en la Embajada, de manera analoga a una empresa extranjera que realizara negocios dentro de la jurisdicción, el tema fue considerado oportunamente, y se llego a un acuerdo de que resultaba más diplomático que no se considerase a un estado extranjero como presente en terminos legales en una jurisdiccion por el mero hecho de tener una mision en el Reino Unido por razones diplomaticas entre los dos paises (Reino Unido/Iraq).[xxxi]
Los tribunales ingleses también han sostenido que los requisitos legales ingleses para la notificación no pueden ser anulados por leyes extranjeras a menos que dichas leyes lo dispongan expresamente.[xxxii] También, en casos de ausencia de relaciones diplomáticas, los tribunales ingleses han permitido una notificación alternativa (por ejemplo, por mensajero privada) que satisfaría el requisito del art. 12 incluso si es rechazada por la entidad receptora.[xxxiii]
Argentina
La ley No. 24.488 regula la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos (LIE), consagrando asimismo el principio de que los Estados extranjeros gozan, en general, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales extranjeros. Por otra parte, la LIE contempla excepciones (e.g. consentimiento estatal, actividad comercial). Naturalmente, la protección de la inmunidad[xxxiv] sólo se aplica a los actos soberanos (y no a los actos comerciales). Dado el principio reconocido de inmunidad de jurisdicción del Estado, el régimen de notificación difiere del previsto en el CPCC. El Tribunal debe transmitir el formulario de demanda al Ministerio de Asuntos Exteriores argentino para que informe al Estado extranjero. Esto es coherente con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como con el Decreto argentino 1285/58.[xxxv]
En Argentina, el incumplimiento de la obligación de notificar la demanda correctamente puede acarrear sanciones graves, tal y como sostuvo el Tribunal de Apelación en lo laboral. En un caso, un demandante se vio envuelto en un conflicto laboral con la Embajada de Grecia, en Argentina. La notificación de las actuaciones y las acciones judiciales subsiguientes se consideraron nulas debido a irregularidades en la notificación: la Embajada fue notificada directamente por el abogado de la parte reclamante en lugar de por vía diplomática. El Tribunal consideró que se había infringido la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas por no haberse tramitado los asuntos de la misión diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores o de un Ministerio del Estado anfitrión designado de común acuerdo. [xxxvi]
En línea con la jurisprudencia inglesa, varias sentencias argentinas han enfatizado la importancia del estricto cumplimiento de los requisitos formales de notificación. En el caso Reynalds Mercedes Noemi c. Korea Trade Center, los tribunales argentinos rechazaron la alegación de la Embajada de Corea de que se habían incumplido los requisitos de notificación previstos en el Decreto 1285/58 al notificar las actuaciones directamente al demandado. El Tribunal sostuvo que como el KTC no estaba registrado dentro de los órganos a los que Argentina reconocía inmunidad soberana (un estatus que sólo el poder ejecutivo argentino puede otorgar) entonces no estaba sujeto al ámbito del Decreto (ni por lo tanto al regimen de notificacion alli previsto).[xxxvii]
Conclusión.
El proceso de notificacion de la demanda en el extranjero del Reino Unido y Argentina presenta diferencias en lo procesal. Pero tambien vemos similutudes significativas. En ambas jurisdicciones en donde el Estado de Derecho esta presente de manera solida, la notificación de la demanda está intrínsicamente vinculada al derecho de defensa en juicio – a traves del debido anoticiamiento y preparación de defensa. Y es por la importancia de dicho principio en ambas jurisdicciones que sus jueces analizan dichas cuestiones de manera restrictiva.
Por último, la existencia de la Convencion de la Haya muestra la importancia de la cooperación internacional y también cooperación mutua, de manera que principios fundamentales como el derecho de defensa en juicio cobran aun mayor seguridad juridica.
[i] ROCA, Eduardo, A., «La irregularidad de las sociedades extranjeras no inscritas», ED, 16/12/96.
[ii] Artículo 4 CPC (Declaración de incompetencia): Todo proceso civil y comercial debe ser iniciado ante el juez competente. Cuando de los hechos expuestos en la demanda resultare que el juez carece de jurisdicción, deberá declararlo de oficio. Consentida o ejecutoriada la decisión respectiva, la causa será devuelta al juez que se haya declarado competente para conocerla. En los casos de naturaleza exclusivamente pecuniaria, no procederá la declaración de incompetencia basada en la localización geográfica o territorial.
[iii] El artículo 73 define el domicilio de la siguiente manera: el «lugar donde una persona reside habitualmente y establece su residencia principal». Existen tres tipos de domicilios, a saber: (i) domicilio real o efectivo, que es el lugar donde una persona reside habitualmente con la intención de establecer en él el centro de su vida y de sus relaciones personales; (ii) domicilio legal; el lugar determinado por la ley para la realización de determinados actos jurídicos o para procedimientos judiciales; (iii) domicilio elegido: la dirección elegida específicamente para asuntos jurídicos concretos, utilizada a menudo en contratos y documentos legales (arts. 74 a 76).
[iv] Véase art. 339 CPC.
[v] El artículo 345 del CPC establece que «si la notificación se hace [no de conformidad con el CPC], cualquier procedimiento notificado será nulo».
[vi] La Reforma Constitucional de 1994 estableció que los tratados están por encima de la ley (art. 75, inc. 22), de lo que se sigue la imposibilidad de que el derecho internacional sea derogado por el derecho local.
[vii] La jurisprudencia y la opinión académica coinciden en general en que el art. 122 de la LCC también podría invocarse para emplazar al representante designado de una sociedad extranjera que sea accionista de una sociedad local argentina, siempre que la causa de la acción se relacione con su función como accionista de la misma. El Proyecto de Reforma Societaria, en relación a la citación de una sociedad, prevé que se podrá efectuar la notificación personal al representante legal respecto de la constitución de la sociedad o del ejercicio de los derechos como accionista; y si el litigio versa sobre bienes inmuebles, la notificación podrá efectuarse al apoderado que haya intervenido en la adquisición de los mismos.
[viii] CPR Parte 6. El requisito de solicitar permiso para notificar fuera de la jurisdicción proporciona un filtro importante para evitar que las reclamaciones que no tienen una conexión adecuada con Inglaterra sean perseguidas en los tribunales ingleses. Véase Wheat v Alphabet Inc/Google LLC & another [2018] EWHC 550 (Ch).
[ix] Por ejemplo, si (i) el contrato se celebró dentro de la jurisdicción; o (ii) el contrato se regía por la legislación inglesa; o (iii) el contrato establece la jurisdicción de los tribunales ingleses para la resolución de los litigios derivados del mismo; o si (iv) el incumplimiento se cometió dentro de la jurisdicción de Inglaterra y Gales.
[x] Véase CPR 7.5(2)), dado que las solicitudes de autorización para realizar notificaciones fuera de la jurisdicción se realizan generalmente sin previo aviso, el demandante tiene la obligación de ofrecer una información completa y franca. Cuando el formulario de demanda deba notificarse fuera de la jurisdicción, deberá notificarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de emisión, y el demandante deberá apoyar su solicitud mediante pruebas escritas en forma de declaración testifical en la que invoque los motivos específicos en los que se basa. También deberá presentar pruebas de que Inglaterra es el lugar adecuado para presentar la demanda (también conocido como forum conveniens). También deberá demostrar que el demandante cree que la demanda tiene “perspectivas razonables de éxito”; y que conoce la dirección del demandado a efectos de notificaciones o, al menos, el lugar o país en el que es probable que se encuentre el demandado.
[xi] Por ejemplo, si una de las partes tiene su sede en Argentina, y ésta y la parte inglesa de un contrato acuerdan someter sus posibles disputas contractuales futuras a los tribunales ingleses. Las partes suelen estipular que las notificaciones se realicen a través de abogados designados en Inglaterra. Las partes pueden estipular un método contractual de notificación en transacciones sin ningún elemento extranjero, pero este tipo de disposición se utiliza habitualmente cuando una o más de las partes de una transacción tienen su sede fuera de Inglaterra, y las partes han acordado someter sus litigios a los tribunales ingleses. Por lo general, la disposición pertinente prevé la notificación a los abogados designados (u otro agente) en Inglaterra, evitando así la necesidad de organizar la notificación en el extranjero, lo que puede requerir el permiso del tribunal.
[xii] Chopra y otro contra Bank of Singapore Ltd y otro [2015] EWHC 1549 (Ch)
[xiii] BW Legal Services Ltd contra Glassdoor Inc 2022 EWHC 979 (QB)
[xiv] SSL International Plc y otro contra TTK LIG Ltd y otros [2011] EWCA Civ 1170
[xv] En el sentido de la Undécima Directiva sobre Derecho de sociedades (89/666/CEE) (Directiva). Esta Directiva trata de la constitución y el funcionamiento de las sociedades europeas en lo que respecta a sus sucursales en los Estados miembros. Concretamente, define una “sucursal” como un establecimiento distinto y permanente de una sociedad que no está constituida en ese Estado miembro pero que opera en él. Según esta Directiva, una sucursal se considera una oficina o ubicación en la que una empresa no residente lleva a cabo actividades empresariales dentro de la jurisdicción de un Estado miembro, sin constituir una entidad jurídica independiente. La Directiva establece los requisitos para el registro y el funcionamiento de las sucursales, incluidas las obligaciones relativas a las notificaciones, la representación legal y la divulgación de información financiera para garantizar el cumplimiento de la normativa local.
[xvi] Se puede notificar un documento a una sociedad extranjera cuyos datos estén registrados conforme a la sección 1046-(a) dejándolo en, o enviándolo por correo a, la dirección registrada de cualquier persona residente en el Reino Unido que esté autorizada a aceptar la notificación de documentos en nombre de la sociedad, o (b) si no hay tal persona, o si tal persona rechaza la notificación o la notificación no puede efectuarse por cualquier otra razón, dejándolo en o enviándolo por correo a cualquier centro de actividad de la sociedad en el Reino Unido. Véase el artículo 1139(2) de la Ley de Sociedades de 2006.
[xvii] Ni en el artículo 1139(2) ni en el Reglamento sobre sociedades de ultramar de 2009 se exige que el proceso notificado en una dirección registrada de conformidad con el artículo 1139(2) se refiera a transacciones que impliquen al propio establecimiento del Reino Unido. Véase Legal Update, Service valid on UK establishment of overseas company although claim not in respect of establishment (High Court) que analiza el caso Teekay Tankers Limited v. STX Offshore & Shipping Co [2014] EWHC 3612 (Comm). Véase de forma más general la útil nota sobre Notificación de actos procesales fuera de la jurisdicción en Practical Law, Reino Unido.
[xviii] Artículo 1140. Notificación de documentos a administradores, secretarios y otras personas (1) Podrá notificarse un documento a una persona a la que se aplique este artículo dejándolo o enviándolo por correo al domicilio social de dicha persona. (2) Este artículo se aplica a: (a) un administrador o secretario de una sociedad; (aa) una persona que sea una persona inscribible o una persona jurídica pertinente inscribible en relación con una sociedad (en el sentido del artículo 790C); (b) en el caso de una sociedad extranjera cuyos datos estén registrados en virtud del artículo 1046, una persona que ocupe cualquier cargo que pueda especificarse a efectos de este artículo mediante reglamentos en virtud de dicho artículo; (c) una persona designada en relación con una sociedad como- (i) un factor judicial (en Escocia), (ii) un administrador interino designado en virtud de la sección 76 de la Charities Act 2011o la sección 33 de la Charities Act (Irlanda del Norte) 2008 o (iii) un administrador designado en virtud de la sección 47 de la Companies (Audit, Investigations and Community Enterprise) Act 2004 (c. 27); (3) Este artículo se aplica cualquiera que sea la finalidad del documento en cuestión. No se limita al servicio para fines derivados o relacionados con el nombramiento o el cargo mencionado en el apartado (2) o en relación con la empresa en cuestión. (4) A los efectos del presente artículo, por “domicilio social” se entenderá cualquier domicilio que figure en ese momento como domicilio actual en relación con dicha persona en la parte del registro disponible para inspección pública. (5) Si se notifica un cambio de dicha dirección al registrador, una persona podrá notificar válidamente un documento en la dirección previamente registrada hasta el final del periodo de 14 días que comienza con la fecha en la que se registra la notificación del cambio; (6) La notificación no podrá efectuarse en virtud de esta sección en una dirección-(a) si se ha registrado la notificación de la finalización del nombramiento en relación con el cual se registró la dirección y la dirección no es una dirección registrada de la persona en cuestión en relación con cualquier otro nombramiento; (b) en el caso de una persona que ocupe alguno de los cargos mencionados en el apartado (2)(b), si la sociedad extranjera ha dejado de tener relación alguna con el Reino Unido en virtud de la cual deba registrar los datos con arreglo al artículo 1046; (7) Las disposiciones sobre comunicaciones de sociedades (véase el artículo 1143) contienen disposiciones adicionales sobre notificaciones y otras cuestiones; (8) Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de que afecta a ninguna ley o norma jurídica en virtud de la cual se requiera autorización para realizar notificaciones fuera de la jurisdicción. Por último, si el demandado se encuentra fuera de la jurisdicción, es posible solicitar al tribunal permiso para notificar un formulario de demanda relativo a un contrato al agente del demandado dentro de la jurisdicción y, de este modo, saltarse el requisito de obtener una orden de permiso para notificar fuera de la jurisdicción. En este caso, las condiciones suelen exigir (1) que el demandado se encuentre fuera de la jurisdicción; (2) que el contrato al que se refiere la demanda se haya celebrado dentro de la jurisdicción, con o a través del agente del demandado; y (3) que en el momento de la solicitud no se haya extinguido el poder del agente o éste siga manteniendo relaciones comerciales con el demandado.
[xix] A saber, las condiciones son: (i) que no exista un procedimiento paralelo en otro lugar del Reino Unido; (ii) que el demandado sea la otra parte de un contrato de consumo; (iii) o que el demandado sea un empresario y parte de un contrato de trabajo.
[xx] Así, los tribunales ingleses pueden afirmar su competencia sobre un asunto en el que esté implicado un demandado extranjero porque el demandado y el demandante han acordado que los tribunales británicos resolverán sus litigios. Esto significa que el tribunal británico tiene autoridad para proceder con el caso basándose en este acuerdo internacional.
[xxi] Se trata de los siguientes casos: (1) un demandado está domiciliado en Inglaterra; (2) una sucursal en Inglaterra; (3) requerimiento de hacer (o no hacer) un acto en Inglaterra; (3) codemandado; (4) demanda adicional en virtud de la Parte 20; (5) medida cautelar; (6) contrato celebrado en Inglaterra (por la parte o su agente); (7) contrato regido por el Derecho inglés; (8) incumplimiento de contrato en Inglaterra; (9) declaración de que no existe contrato inglés; (10) asistencia a un incumplimiento de contrato; (11) responsabilidad extracontractual; daños sufridos en Inglaterra o resultantes de un acto en Inglaterra; (12) ejecución de sentencia o laudo arbitral; (13) propiedad en Inglaterra; (14) trust regido por la ley inglesa; (15) trust sujeto a la jurisdicción inglesa; (16) trust administrado en Inglaterra; (17) trust creado en Inglaterra (18) declaración de que no ha surgido ningún trust; (19) breach of trust in England; (20) administration of estate of person domiciled in England; (21) probate claim; (22) constructive trust with English connection; (23) assisting a breach of trust; (24) breach of fiduciary duty with English connection; (25) assisting in a breach of fiduciary duty; (26) declaration that no fiduciary duty has arisen; (27) restitution with English connection; (28) declaration of non-liability; (29) revenue claim; (30) third party costs claim; (31) admiralty claim; (32) claims under various enactments; (33) breach of confidence or misuse of information with English connection; (34) declaration of no duty of confidentiality; (35) assisting a breach of confidence; (36) contempt applications; (37) information orders against third parties.
[xxii] El demandante debe incluir un borrador del escrito de demanda, junto con cualquier otra documentación pertinente. En el asunto NML Capital Ltd contra República Argentina [2011] UKSC 31, el Tribunal Supremo del Reino Unido examinó las implicaciones cuando una declaración material realizada en la solicitud de autorización para notificar sin previo aviso resultó ser infundada, con el resultado de que la autorización para notificar se había concedido sobre una base falsa. El tribunal sostuvo que, si a pesar de ello existía una base válida para someter al demandado a la jurisdicción del tribunal inglés, estaba facultado para autorizar la modificación de la demanda y la notificación sobre la base válida, así como para prescindir de una nueva notificación.
[xxiii] Argentina emplea varios tratados internacionales para regular la notificación de documentos judiciales en el extranjero, incluyendo (1) la Convención de La Haya sobre Notificaciones; (2) la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (1975) y su Protocolo Adicional (1979) (esta Convención facilita la cooperación judicial entre los estados americanos, previendo la transmisión de documentos por vía diplomática). Asimismo, el Código Civil y Comercial argentino incorpora disposiciones para la cooperación judicial internacional en materia de notificaciones, ordenando la adhesión a los tratados internacionales. Por último, la Ley 23.761 de Cooperación Judicial Internacional describe las obligaciones de Argentina en virtud de los acuerdos internacionales relativos a los aspectos procesales de la asistencia judicial.
[xxiv] Ver Convenio (Capítulo I – Documentos judiciales) Art 2. Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que se comprometerá a recibir las solicitudes de notificación o traslado procedentes de otros Estados contratantes y a proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6. Cada Estado organizará la Autoridad Central de conformidad con su propia legislación.
[xxv] Véanse los artículos 8 y 9 del Convenio de La Haya sobre Notificación. El artículo 8 (Funcionarios consulares o diplomáticos) permite a los Estados contratantes notificar documentos directamente a través de funcionarios consulares o diplomáticos, pero el Estado receptor puede oponerse a este método si es incompatible con su legislación. El artículo 9 (Canales consulares) establece que los documentos pueden remitirse a través de canales diplomáticos o consulares a las autoridades designadas del Estado receptor, que pueden encargarse de la notificación o traslado.
[xxvi] Véanse las letras b) y c) del artículo 10. Estos métodos implican el uso de funcionarios judiciales, funcionarios u otras personas competentes para la notificación en el Estado receptor. Artículo 10(b): Permite que el “oficial judicial, funcionario u otras personas competentes del Estado de destino” efectúen directamente la notificación o traslado de documentos judiciales si el Estado receptor no se opone. Artículo 10(c): Permite a “cualquier agente judicial, funcionario judicial u otras personas competentes” efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente a través de profesionales jurídicos locales si el Estado receptor no se opone. Por último, de conformidad con el artículo 11, los Estados también pueden acordar otros medios de transmisión.
[xxvii] Véanse los artículos 15 y 19. En ciertos casos, la notificación también puede completarse mediante la comunicación directa entre autoridades judiciales. De hecho, el artículo 15 establece disposiciones para la notificación indirecta si el demandado no comparece voluntariamente y no se ha llevado a cabo la notificación adecuada pero se han realizado los esfuerzos oportunos. A su vez, el artículo 19 establece que el Convenio no impide a ningún Estado acordar métodos de notificación que no estén incluidos en el Convenio. Además, otros artículos del Convenio garantizan las salvaguardias y la eficacia de la notificación. Véase, por ejemplo, el artículo 12 (relativo a los costes de la notificación o traslado de documentos). Y véase también el art. 13 (que permite negarse a cumplir una solicitud de notificación o traslado si pone en peligro la soberanía o la seguridad del Estado). A su vez, el artículo 14 se refiere a la renuncia total o parcial de un Estado a los territorios afectados por dicha notificación o traslado. El art. 15 trata de cuándo se puede dictar sentencia si no se aporta un certificado de notificación o traslado, pero se han hecho los intentos adecuados. Por último, el artículo 16 aborda la posibilidad de reabrir el procedimiento si no se ha efectuado la notificación.
[xxviii] Estipula diversas formas de notificación o traslado de documentos. Consiste en que un funcionario autorizado del Estado requirente envíe una petición de notificación o traslado conforme a un formulario modelo al que debe adjuntarse el documento pertinente, a la Autoridad Central del Estado requerido que, una vez recibida y no constatando ningún incumplimiento de las normas del Convenio de La Haya, procederá a notificarla o trasladarla de la siguiente forma (i) de acuerdo con las formas prescritas por la ley del Estado en el que se realiza la notificación; (ii) de acuerdo con la forma específica solicitada por el requirente siempre que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido; (iii) mediante la mera entrega del documento al destinatario que lo acepte voluntariamente. En cualquiera de los casos anteriores, la Autoridad Central del Estado requerido expedirá un certificado conforme al modelo de formulario anexo al Convenio de La Haya en el que certificará el cumplimiento de la petición. Según el CPR 6.36, el demandante necesita permiso del tribunal para notificar un procedimiento fuera de la jurisdicción, a menos que se aplique una disposición específica en virtud de un convenio internacional.
[xxix] Por lo tanto, existen normas especiales (SIA) para notificar una demanda contra un Estado – la notificación a un Estado se hará por vía diplomática..
[xxx] [1995] 1 Lloyd’s Rep 25
[xxxi] Sin embargo, en el caso Mr B Animashaun v Nigeria High Commission, el Tribunal adoptó un enfoque más flexible en materia de notificacion. En este caso, el demandante, el Sr. B Animashaun, presentó una demanda de empleo contra su empleador, el Alto Comisionado de Nigeria (la misión diplomática de Nigeria en el Reino Unido). La notificación se efectuó de conformidad con el artículo 12 SIA, con la salvedad de que la República Federal de Nigeria no figuraba como demandada. El Tribunal consideró que el Alto Comisionado de Nigeria no era una entidad separda de la República Federal de Nigeria y que, como misión diplomática, formaba parte integrante del Estado nigeriano. Esto significaba que la NHC no podía ser demandada o notificada como si fuera una entidad distinta. Dado que se consideró que el Alto Comisionado formaba parte de Nigeria, notificar al Alto Comisionado equivale a notificar al Estado de Nigeria, aunque Nigeria no figure literalmente como parte. El Tribunal adoptó un enfoque pragmático teniendo también en cuenta que Nigeria tenia conocimiento del caso. El Tribunal sostuvo: “Dado que considero que el nombramiento del Alto Comisionado de Nigeria debía, en esencia, considerarse como el nombramiento de la República Federal de Nigeria como demandada en este procedimiento, no veo ninguna razón por la que el Estado no haya sido debidamente notificado del procedimiento del demandante. No hay duda de que la notificación se efectuó a través de los canales correctos, como exige el artículo 12 de la Ley de 1978″.
[xxxii] Embajada de Brasil contra D. A. De Castro Cerqueira [2014] ICR 7031. En este caso se examinó si la notificación de conformidad con el artículo 12(1) SIA era válida con arreglo al Derecho inglés aunque entrara en conflicto con el Derecho brasileño. El Tribunal de Apelación de Empleo confirmó que la notificación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth al Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil era efectiva en virtud de la legislación inglesa. El Tribunal aclaró que el Parlamento no pretendía que los requisitos legales de notificación del Reino Unido quedaran anulados por leyes extranjeras a menos que éstas lo prohibieran expresamente, lo que no ocurría en este caso.
[xxxiii] Véase Certain Underwriters At Lloyd’s London contra la República Árabe Siria [2018] EWHC 385. Dada la ausencia de relaciones diplomáticas entre el Reino Unido y Siria, el Tribunal permitió la notificación alternativa por mensajería, destacando que la recepción física por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores satisfacía los requisitos de la sección 12 SIA, incluso si los documentos eran rechazados posteriormente. Esta sentencia reconoce circunstancias extraordinarias y valida los intentos de notificación que se adhieren al marco legal a pesar de las dificultades prácticas.
[xxxiv] Estos privilegios e inmunidades -dice la Convención- no se han establecido en favor de los individuos, sino para garantizar el despliegue eficaz de las relaciones entre los Estados. Por eso, sólo son aplicables cuando y si el funcionario en cuestión está ejerciendo sus funciones en tal carácter. En Argentina, es el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien informa si una determinada persona tiene estatus diplomático y puede acogerse a la inmunidad (Convención de Viena de 1961, arts. 22, 30 y 31).
[xxxv] Establecen que no se autorizará la notificación de un proceso fuera de la jurisdicción a un estado extranjero sin el previo cumplimiento del requisito de notificar a un representante diplomático del estado extranjero (Ej. Reino Unido) por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, del proceso legal en su contra, y solicitar su consentimiento para someterse a la jurisdicción del tribunal.” Ver art. 41 inc. 2. Véase también el Decreto nº 1285/58.
[xxxvi] La Ley Argentina de Inmunidad Soberana (Ley 24.488) reafirma la inmunidad y los privilegios conferidos por la Convención de Viena, ordenando la adhesión a estos protocolos. La Embajada de Grecia recibió la notificación de los procedimientos directamente en lugar de a través de los canales diplomáticos apropiados, tal y como exige el artículo 41. Ello dio lugar a su vez a la nulidad de la notificación y a las acciones judiciales subsiguientes.
[xxxvii] Véase también, Louge, A. Beltrán c. Reino Unido, en el que el Gobierno del Reino Unido solicitó la anulación de la notificación del proceso, así como del proceso que condujo a una sentencia en rebeldía en su contra. El Tribunal argentino sostuvo que aun cuando la solicitud de anulación habia sido extemporánea, para que todo el proceso fuera válido en primer lugar era necesario cumplir con la legislación argentina e informar al Reino Unido de los procedimientos judiciales a través del Ministro de Asuntos Exteriores argentino y solicitar su consentimiento expreso para someterse a la jurisdicción de los tribunales argentinos. El demandante nunca lo hizo.